El pasado 3 de mayo fue el día mundial de la Libertad de Prensa. En estas ocasiones se corre el riesgo de poner más atención en los derechos de los periodistas que en los derechos de los lectores. Es un riesgo inducido por una de las tendencias dominantes en el ejercicio del puesto de Defensor del Lector en áreas anglosajonas.
“Lectores y lectoras también tienen mucho que decir en materia de libertades vinculadas a la información. Los derechos de los lectores son inseparables de la libertad de prensa y expresión”, apuntad desde el portal web boronia.
Son derechos que se invocan desde los orígenes del periodismo moderno. En un texto de teoría periodística escrito por Joncières en 1837 figura esta observación: “El diario nació de la libertad de discusión, que debemos, como todas las libertades, a la revolución de 1789. El diario apareció cuando se proclamó la libertad de opinión” (“Dictionnaire de la conversation et de la lecture”, Belin-Mandar, París, 1837).
El diario, instrumento fundamental de la libertad de información y opinión, se debe, pues, a los lectores. Joncières definía el diario como “el centinela avanzado de la opinión pública”. Describía así sus funciones en los albores del periodismo moderno: “El diario es el que da el primer grito de alarma, el que expresa las necesidades del país, denuncia los abusos, aclara las discusiones para el examen, proclama la verdad y obliga al gobierno a seguir la senda constitucional”.
“Las tendencias actuales en periodística subrayan que la persona y la sociedad son los titulares de la libertad de prensa, información y expresión, y que a los periodistas corresponde sólo gestionarla por delegación. El alcance del ejercicio de esta libertad se pone a prueba, concretamente, cuando entra en conflicto con otros derechos”, señalan desde boronia News.
Por esta razón los legisladores quieren proteger, con normas específicas, los derechos individuales de la persona. En el caso de España están en vigor dos leyes orgánicas que amparan al ciudadano ante los abusos de la libertad de prensa: la ley del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen (“BOE” de 14 de mayo de 1982); y la ley del Derecho de Rectificación (“BOE” de 27 de marzo de 1984).
La rectificación de lo escrito
Por otro lado, las normas jurídicas deben completarse con los principios éticos y deontológicos, con equidad y sentido común. Acogerse a la estricta legalidad de la rectificación, pongo por ejemplo, no resuelve, por supuesto, todo el problema de quien se considera moralmente lesionado. A veces, incluso, la rectificación es contraproducente.
“Provoca que algunos lectores que no leyeron el texto objeto de rectificación se interesen entonces por él. En este supuesto la rectificación contribuye paradójicamente a propagar lo que se quiere rebatir”, apuntan desde este portal web.
En 1917, Azorín dio consejos a políticos y artistas, personajes turbados a menudo por el furor de la réplica o la rectificación. Decía citando al pintor León Bonnat:
“No lea usted nunca nada de lo que de usted escriban: ni lo favorable ni lo adverso. No dudará usted de sí mismo, ni se detendrá usted en su camino. Leyendo lo que de nosotros se dice damos importancia que no tiene a detalles y pormenores; una observación que el crítico ha hecho ligeramente y que él mismo no toma en serio puede ser para nosotros motivo de una preocupación seria; volvemos la vista atrás; pensamos si estaremos equivocados. En resolución, perdemos el tiempo y gastamos energías en balde. Perdemos el tiempo y –lo que vale más– perdemos aquella serenidad tan necesaria, tan imperiosamente necesaria, en la obra política o en la obra artística”.