La construcción es tradicionalmente una de las actividades de más riesgo para el trabajador, no sólo en nuestro país sino también en toda la Comunidad Europea, cuyos índices de siniestralidad son similares a los que se dan en España.
Hablar de accidentalidad en el sector de la construcción significa siempre constatar el elevado número de accidentes mortales (cada vez menos) que las estadísticas nos revelan periódicamente, al que añadir también accidentes graves y leves, y a menudo irreparablemente trágicos y con unos elevados costes sociales. De ahí la importancia tanto de trabajadores como de empresarios y procurar una adecuada seguridad en obras de construcción.
Equipos de Protección Individual
El fabricante diseña y fabrica un EPI para un riesgo determinado, y es el empresario, o un experto en su nombre, el responsable una vez evaluado el llamado “riesgo residual”, de seleccionar el equipo que cubra ese riesgo. Los equipos de protección individual son esenciales para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo.
Ese es el mecanismo actual que hace recaer en el empresario una gran responsabilidad, recogida no ya en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, sino incluso en el Código Penal, que condena con penas de prisión a los que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores a su cargo.
Pese a la mayor cultura de la prevención, o gracias a ella, en España el gasto por trabajador en EPIs se está equiparando a la media europea. Esto indica que los riesgos a cubrir mediante estos equipos no son tan “residuales” y que son cada vez más necesarios, especialmente en sectores como el de la construcción.
Especialmente, cabe mencionar equipos de protección individual en las obras de construcción como cascos, guantes, gafas de protección, calzado reforzado, mascarillas y máscaras autofiltrantes o equipos de protección auditiva, entre otros. Estos son básicos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en una obra.
Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS)
La prevención, es decir “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), es algo que hay que hacer, que se asume como necesario, que se considera consustancial e indisolublemente unido al proceso de trabajo.
Este principio preventivo de la Ley hay que asumirlo para entender el contenido de la misma y el nuevo enfoque del moderno derecho de la seguridad y salud en el trabajo, y especialmente en sectores donde el riesgo de sufrir un accidente laboral es más elevado, como el de la construcción. No basta con querer aplicar determinadas normas de seguridad y dotar a los trabajadores de EPIs, sino que hay que llevarlo a la práctica y tener un control de ello, garantizando en todo momento la seguridad de los trabajadores.
En línea para garantizar la seguridad y las medidas adoptadas en las obras de construcción, y si se cumplen los criterios y requisitos de la obra, es necesario contar con un estudio básico de seguridad y salud. La elaboración de uno u otro vendrá determinada por lo establecido en el art. 4.1 del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre.
Un EBSS es un documento incluido en el proyecto de la obra a desarrollar, en este se establecen aquellas medidas de seguridad y salud mínimas que garanticen la integridad física de los trabajadores en la obra de construcción.
En este documento se identifican además los posibles riesgos laborales, qué medidas de corrección se van a implementar, se detallan aquellos riesgos que no se pueden evitar o se realiza una previsión de medidas que podrían aplicarse a posteriori en el desarrollo de trabajos nos previstos previamente.