El juicio rápido es un procedimiento judicial específico que solo tiene cabida en la jurisdicción penal. Los juicios rápidos sirven para en enjuiciar delitos muy concretos (por ejemplo, en casos de hurto o robo, contra la seguridad vial o contra la salud pública), y que no tienen asociada una pena muy grave. Se utiliza así este procedimiento para dar respuesta a un supuesto delito de una manera rápida y no entorpecer en los juzgados otros procedimientos de mayor envergadura.
Los juicios rápidos están regulados así en el derecho procesal y su principal característica es que son procedimiento mucho más ágiles y breves que cualquier otro juicio de carácter ordinario. Entre los casos donde se emplea el juicio rápido son en los supuestos delitos contra la seguridad vial, y concretamente en los casos de alcoholemia por lo penal.
Desde JR Abogados, especialistas en juicios rápidos por alcoholemia, señalan: “Una mala defensa penal en un delito de alcoholemia puede llevarte a prisión. Por eso se necesita también en estos casos el mejor abogado penalista experto en juicios por alcoholemia, sobre todo si estamos ante un caso de reincidencia o se ha tenido un accidente con daños, heridos o fallecidos”.
Hay que señalar que la principal prueba ante un juicio rápido por alcoholemia es, evidentemente, el atestado policial donde salió que se era positivo en alcohol, superando los límites legales de alcohol en sangre establecidos por ley. En este punto es muy importante que el abogado penalista revise detenidamente las pruebas, para ver que todo está conforme a la legalidad, y en caso contrario, poder pedir la nulidad de la prueba. En este último caso, se absolvería al cliente ya que la prueba principal quedaría anulada.
Las penas por dar positivo en alcohol
Si finalmente se es acusado por un delito contra la seguridad vial y haber dado positivo en alcohol, las penas (artículo 779.1 del Código Penal) son:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años de duración.
- La pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Ambos tipos de penas son excluyentes. Esto quiere decir que solo se puede aplicar una de ellas. No obstante, la pena irá en función del grado de alcohol en sangre y si ha habido accidente o no. “La tasa de alcohol. No es lo mismo dar una tasa de 0,60 mg/l en aire espirado que dar 0,90 mg/l. Algunos fiscales “premian” una mayor tasa de alcohol con una mayor condena”, señalan desde JR Abogados.
A esto, hay que ver si has dado positivo en un control o ha sido tras tener un accidente y se han producido daños materiales, heridos o fallecidos. Y por supuesto, se tiene en cuenta la reincidencia: “Si has sido condenado anteriormente por otro delito del 379.2 CP los fiscales y los jueces te mirarán con otros ojos. Si tienes antecedentes penales no cancelados se considerará una agravante”, apuntan desde JR Abogados.
A todo lo anterior, hay que sumar si previamente te negaste a realizarte el test. Puedes negarte si quieres, pero lo más seguro es que te imputen no un delito, sino dos. “La negativa es aún peor, pues el castigo de prisión llega hasta el año, mientras que si das positivo solo llega a los 6 meses”.