Ya sabemos algo más sobre los Incoterms 2020. Y lo cierto es que comienza un año 2019 cargado de cambios normativos a nivel de comercio exterior internacional. Este año será además el último en el que estarán vigentes los actuales Incoterms (2010), ya que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) está trabajando en los Incoterms 2020, los cuales entrarán en vigor el próximo año 2020. Los Incoterms son revisados a nivel internacional cada 10 años.
Definición de Incoterms
Antes de pasar a hablar sobre los Incoterms 2020, es importante hacer un repaso sobre lo que significa el término Incoterms (International Commercial Terms – Términos de Comercio Internacional). Éste hace referencia a términos estandarizados que se utilizan en aquellos contratos de compra-venta internacional y que sirven para establecer una serie de obligaciones entre las partes en el intercambio de la mercancía. Son términos que constan de 3 letras.
Principalmente, los Incoterms regulan varios aspectos en este intercambio internacional de mercancías. Se pueden señalar varios puntos que también serán regulados en los Incoterms 2020:
- Cómo se distribuyen los gastos del transporte de la mercancía. Es decir, quién paga el traslado, bajo quién corre los gastos de seguro del transporte, etc.
- Cuándo se entrega la mercancía y de qué forma se realiza dicha transacción.
- Los Incoterms también regulan los trámites documentales de dicha transacción comercial internacional.
A estos tres aspectos hay que sumarle que los Incoterms 2020 también establecen dónde y cuándo los riesgos que puedan derivarse del transporte de la mercancía para del vendedor al comprador.
Como aspecto a destacar de los Incoterms, cabe señalar que estos no son de uso obligado, por lo que tanto empresas como particulares son libres de pactar sus propias condiciones. Igualmente, el uso de Incoterms se está extendiendo cada vez más, incluso para uso doméstico, ya que facilitan el acordar las condiciones bajo una normativa común.
Novedades Incoterms 2020
La Cámara de Comercio Internacional ya está trabajando en la revisión de los Incoterms 2020. Además, por primera vez se han incorporado a esta revisión representantes de China y Australia. Está previsto que los nuevos Incoterms 2020 sean públicos en el último trimestre del año 2019, coincidiendo con el centenario de la Cámara de Comercio Internacional, y entren en vigor el 1 de enero de 2020.
No obstante, ya hay sobre la mesa de revisión varios temas que se irán acotando durante los próximos meses para establecer los Incoterms 2020.
Creación del Incoterms CNI
Se está barajando la posibilidad de introducir para los Incoterms 2020 un nuevo Incoterms. Se denominaría CNI (Cost and Insurance) y tendría por objetivo cubrir un hueco entre el Incoterms FCA y CFR/CIF.
A diferencia de FCA incluiría el coste del seguro internacional por cuenta del vendedor-exportador y en contraposición a CFR/CIF no incluiría el flete. Al igual que en los otros Incoterms en “C” sería un Incoterm de llegada, es decir, el riesgo de transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.
Eliminación del Incoterm FAS
Por su parte, también se está barajando la posibilidad de eliminar el Incoterm 2020 FAS (Free Alongside Ship) ya que es muy poco utilizado y, realmente, ni aporta casi nada a FCA (Free Carrier Alongside) que es el que utiliza cuando la mercancía se entrega en el puerto de salida del país del exportador.
El Incoterms FAS sólo se utiliza realmente en el comercio exterior de algunas commodities (minerales, cereales) y, en este sentido, el Comité de Redacción está pensando en crear un Incoterm específico para el comercio electrónico de este tipo de productos.
Desdoblar FCA en dos Incoterms
El Intercorms FCA es el más utilizado. De hecho, casi el 40% de las operaciones de comercio exterior e internacional se realizan con este Incoterm). Debido a esto, se está valorando crear dos Incoterms FCA para los Incoterms 2020, uno para entrega terrestres y otro para entregas marítimas.
Desdoblar el Incoterms DDP en dos
Al igual que sucede con FCA, la mesa de redacción y revisión de los Incoterms 2020 cada 1está valorando la posibilidad de desdoblar en dos Incoterms el FCA. Estaríamos hablando del Incoterms DTP (Delivered at Terminal Paid), empleado para cuando la mercancía se entrega en una terminal en el país del comprador y es el vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros. Por su parte, el Incoterms DPP (Delivered at Place Paid) quedaría para cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una terminal de transportes y es el vendedor el que asume el pago de los derechos aduaneros.
FOB y CIF para transporte marítimo en contenedor
Probablemente, en los Incoterms 2020 los FOB y CIF se puedan utilizar para transporte en contenedor tal y como ocurría en las anteriores versiones de los Incoterms 2000 y con mayor antigüedad, antes de su modificación en el año 2010. Este cambio de vuelta se debe a que no se están aplicando debidamente estos Incoterms por la gran mayoría de las empresas exportadoras e importadoras.
Otros puntos que están sobre la mesa del Comité de Redacción de los Incoterms 2020 son todo lo que tiene que ver con aumentar la seguridad en el transporte de las mercancías, y la posibilidad de crear una normativa específica sobre los diferentes tipos de seguro de transporte de mercancías.
Incoterms 2010 en vigor hasta el 1 de enero de 2020
Además de los Incoterms 2020, repasamos a continuación los diferentes Incoterms 2010 que existen y que están en vigor durante todo este año. Son un total de 13 Incoterms agrupados en 4 categoría. En cada contrato de compra-venta internacional se debe especificar cuál de todos ellos se aplica.
Hay que destacar una particularidad de los diferentes Incoterms. Los únicos casos en los que se ha de contratar seguro de manera obligatoria son los acuerdos de Incoterms bajo CIF, CIP y DDP.
Grupo E. Entrega directa a la salida. Transporte polivalente
EXW (Ex Works – En Fábrica) es el único Incoterms de este grupo. Este Incoterms recoge que la mercancía se pone a disposición del comprador en el propio almacén del comprador, siendo el propio comprador el que asume todos los gastos y riesgos de la operación comercial desde ese mismo instante. Cabe destacar, que el vendedor no tiene necesariamente que cargar la mercancía en el vehículo de recogida, sino que será el vendedor quien deberá ocuparse de ese paso.
Grupo F. Entrega indirecta sin pago del transporte principal
FAS (Free Alongside Ship – Franco al Costado del Buque). Transporte marítimo
En este Incoterms es el vendedor quien entrega la mercancía en el puerto convenido entre ambas partes durante el acuerdo comercial (el vendedor no carga la mercancía en el buque). El vendedor también se encarga de todas las gestiones y los costes de aduana. A partir de ese punto, los gastos corresponderán al comprador de la operación comercial.
FOB (Free On Board – Franco A Bordo). Transporte marítimo
El Incoterm FOB señala que la mercancía no solo será llevada por el vendedor al puerto convenido entre ambas partes, sino que también será el encargado de cargar el producto en el barco designado por el comprador de la operación comercial (no como en el Incoterms FAS). El vendedor asume también la gestión aduanera.
FCA (Free Carrier – Franco Transportista). Transporte polivalente
El vendedor está obligado con este Incoterms a entregar la mercancía en aquel emplazamiento acordado con el comprador en el país de origen, además de gestionar las aduanas en origen también. Este Incoterms no establece el lugar de origen, sino que este puede ser un puerto, una estación o cualquier tipo de almacén establecido en el acuerdo comercial.
Grupo C. Con pago del transporte principal
CFR (Cost and Freight – Coste y Flete). Transporte marítimo
En este Incoterm el vendedor asume todos los costes de transporte hasta que la mercancía llega al destino acordado. No obstante, el riesgo sobre lo transportado pasa al comprador una vez la mercancía se encuentra cargada en el correspondiente barco del puerto.
Cost, Insurance and Freight (CIF – Coste, Seguro y Flete). Transporte marítimo
La diferencia con el Incoterm CFR es que este reside en que el vendedor es el que debe gestionar el seguro de la mercancía hasta que llegue al puerto de destino.
Carriage Paid To (CPT – Transporte pagado hasta). Transporte polivalente
EL CPT se caracteriza fundamentalmente porque el vendedor asume más obligaciones que en los anteriores Incoterm de este grupo. El vendedor paga todos los costes de transporte que se originen hasta un punto acordado con el comprador en el país de destino de la mercancía. El riesgo, por su parte, se transmite al comprador cuando la mercancía le llegue al primer transportista del país de destino.
Carriage and Insurance Paid (CIP – Transporte y Seguro pagados hasta). Transporte polivalente
En este Incoterm se añade al anterior, las obligaciones del vendedor a la contratación del seguro mientras la mercancía esté en tránsito hasta el lugar del destino.
Grupo D. Entrega directa en la llegada
Delivered at Terminal (DAT- Entrego en la terminal). Transporte polivalente
En el Incoterm DAT, es el vendedor quien se encarga de los costes y trámites hasta que la mercancía es descargada en la terminal o puerto acordado durante el acuerdo. Además, el vendedor es quien asume a los riesgos hasta ese momento de las mercancías. Tras la descarga, todos los gastos corren de cargo de la otra parte del acuerdo, el comprador.
Delivered al Place (DAP – Entregado en un punto). Transporte polivalente
En este Incoterm, el riesgo lo asume el comprador en el lugar indicado en el acuerdo de entrega (que, además, no tiene por qué ser una terminal). El vendedor cumplirá su parte del acuerdo comercial cuando pone la mercancía a disposición del comprador para su descarga.
Delivery Duty Paid (DDP – Entregado con Derechos Pagados). Transporte polivalente
El Incoterm DDP es el que pone más responsabilidades en el vendedor y menos en el comprador de la mercancía. Si en el acuerdo se establece el Incoterm DDP, el vendedor será quien se ocupe de todos los gastos y trámites hasta que la mercancía es entregada en el punto de destino acordado. Únicamente el vendedor no se ocuparía de la descarga en el punto final, pero sí en todos los demás aspectos del proceso comercial (transporte, seguros…).